El consejo de redacción de la revista Migraciones & Exilios tiene a bien publicar y adoptar como complemento de las normas internas de la revista, los principios que siguen a continuación. Este código es útil para guiar las pautas de actuación de los miembros del consejo en lo relativo a los procedimientos de gestión y evaluación de todas las propuestas (artículos y dosieres) recibidos en la redacción, así como para el encargo de las reseñas bibliográficas.
- Los principios por los que deberán regirse las reuniones, deliberaciones y decisiones del consejo de redacción serán:
- Primar el criterio profesional y de objetividad en las decisiones acordadas. Los miembros del consejo deben mostrarse siempre independientes y autónomos frente a posibles presiones.
- Confidencialidad absoluta, con especial interés en:
- Los asuntos discutidos por el consejo de redacción (tanto en las reuniones como a través del correo electrónico, evitar reenviar correos electrónicos a personas que no forman parte del consejo).
- Las decisiones tomadas en dichas reuniones.
- Las posturas de cada miembro al respecto.
- Máxima transparencia:
- La dirección y el encargado de la sección de “Reseñas”, informará puntualmente al resto de miembros del consejo sobre cualquier decisión adoptada entre reunión y reunión.
- Todas las decisiones en cuando a la admisión o no de las propuestas se tomarán por el consejo en pleno, bien en una reunión o bien a través del correo electrónico.
- Los miembros del consejo defenderán siempre sus posiciones en función de argumentos científicos y/o académicos, así como, de mejorar el posicionamiento y la calidad científica de la revista.
- Para evitar los conflictos de intereses en las discusiones y decisiones de los miembros del consejo de redacción, estos se abstendrán de participar en cualquiera de las fases de la tramitación y evaluación de las propuestas recibidas, cuando se trate de textos cuya autoría se corresponda con:
- Familiares de hasta tercer grado.
- Compañeros de departamento (profesores, becarios, doctorandos).
- Estudiantes e investigadores cuyos trabajos dirijan.
- Integrantes de proyectos y grupos de investigación en los que participe el miembro del consejo de redacción.
- En todos los casos en que exista una incompatibilidad de las incluidas en el punto anterior, el artículo en cuestión se tramitará en la forma habitual, pero los nombres de sus evaluadores externos no figurarán en el informe de artículos circulado a todo el consejo de la revista.
- Los miembros del consejo de redacción intentarán por todos los medios que todos los artículos sean sometidos a una evaluación objetiva, abierta, crítica, plural e informada. Cualquier circunstancia que pueda impedir una evaluación de estas características deberá ser comunicada a la dirección de la revista y, si es pertinente, al consejo de redacción. En el caso de ser necesario, se pedirán dictámenes adiciones.
- El consejo de redacción es el encargado de decidir si los textos pasan a evaluación externa o no, así como de proponer a los evaluadores/as del mismo. La admisión o el rechazo final de un artículo se atendrá estrictamente al criterio de los evaluadores externos. Si existe una contradicción entre ellos, el consejo de redacción deberá solicitar a una nueva evaluación, cuyo resultado será el decisivo.
- Los artículos y las propuestas recibidas se someterán al criterio del Consejo de Redacción en un plazo máximo de seis meses desde su recepción.